Centros de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa Estado de México

EDUCACIÓN PARA LA PAZ

Un artículo de Hacienda Cuautitlan

PROCESO

ETAPAS DE LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN

Los servicios de mediación y conciliación que brinda el Centro, pueden iniciarse por solicitud del interesado o por remisión del ministerio público o del juez que conozcan del asunto, cuando conste la voluntad de los interesados en solucionar sus controversias a través de alguno de estos métodos. Esto puede ser antes de iniciar un proceso jurisdiccional, durante el proceso o después de haber concluido el mismo.


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1. SOLICITUD DE LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN

La persona interesada en resolver su conflicto a través de estas vías debe acudir personalmente o, en su caso, a través de su apoderado legal con poder notarial a la sede del Centro Estatal más cercana a su domicilio con original y copia simple de su identificación oficial, así como con los datos de localización de la persona a la que desea invitar (nombre completo, dirección y teléfono, si lo conoce).

Si usted desea agilizar este servicio puede llevar impreso con los datos solicitados el Formato de Solicitud de Servicio.

2. INICIO DEL TRÁMITE DE MEDIACIÓN O CONCILIACIÓN

Cada Centro cuenta con Secretarias o Secretarios Operativos, quienes le
asistirán para verificar si su conflicto es susceptible de mediarse, conciliarse o someterse a un proceso restaurativo, de acuerdo con la ley. De ser así se inicia un expediente en el que se incluyen los datos de ambas partes.

Finalmente se le proporcionará la fecha para la sesión inicial de mediación o conciliación, el número de expediente que le corresponde y el nombre del Mediador-Conciliador o Facilitador que le atenderá.

El Secretario y/o Secretaria Operativa realizará la invitación y la turnará al Trabajador Social para que éste invite a la otra u otras personas a que acudan en la fecha prevista; además informa del asunto al Mediador-Conciliador y Facilitador al que le corresponderá atenderle.

3. INVITACIÓN

Un Trabajador Social acude al domicilio
de la persona invitada y le hace saber que hay una persona interesada en
dialogar sobre el conflicto en común para buscar alternativas de solución, a través de la mediación o conciliación, entregándole la invitación.

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Question for this article:

Mediation as a tool for nonviolence and culture of peace

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4. SESIONES DE MEDIACIÓN Y/O CONCILIACIÓN

En la fecha y hora señalada a las partes, el Mediador-Conciliador asignado al asunto espera a las partes.

Si ambas partes se presentan, se dará inicio a la sesión, la cual se desarrolla en un espacio privado y confortable. En la primera ocasión, el Mediador Conciliador explica los fines del procedimiento, las reglas que permiten un diálogo respetuoso y se cerciora de la voluntad de las partes para buscar una solución a su controversia.

Las sesiones de Mediación o Conciliación son orales y se realizan todas las que sean necesarias para la resolución del conflicto.

En cada sesión, las personas involucradas tendrán la oportunidad de
intervenir activamente, mediante la expresión de sus necesidades, emociones, sentimientos y propuestas, en un ambiente de confianza, cordialidad y respeto guiado por el Mediador-Conciliador asignado.

Si las partes llegan a uno o varios puntos de acuerdo, se hará constar en un convenio del cual se les entrega una copia a los involucrados.

5. CONCLUSIÓN DE LA MEDIACIÓN O LA CONCILIACIÓN

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, se puede inadmitir la solicitud o dar por concluido el procedimiento de mediación, conciliación o de justicia restaurativa, en caso de advertir alguna simulación en el trámite del método alterno.

6. AUTORIZACIÓN DEL CONVENIO

El titular del Centro de Mediación y Conciliación respectivo, debe asegurarse que el convenio no contenga vicios del consentimiento, que no contravenga la moral o disposiciones de orden público, como requisitos previos a su autorización.

Los convenios se firman por todos los interesados, incluyen las huellas
digitales de los firmantes, la firma del Mediador-Conciliador que intervino y, finalmente, la firma del titular del Centro de Mediación y Conciliación
respectivo y el sello institucional.

7. EFECTOS DE COSA JUZGADA

Una vez autorizado el convenio o el acuerdo, surtirá entre las partes la misma eficacia que la cosa juzgada, pudiéndose ejecutar, en caso de incumplimiento, en la vía de apremio, prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

8. INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO

En caso de incumplimiento del convenio, las partes tienen el derecho de elegir si proceden a su ejecución en la vía de apremio ante el juez competente; o bien, inician un nuevo proceso de mediación o conciliación.

http://www.pjedomex.gob.mx/conciliacion/#